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Corredores de Seguros en Santo Domingo

Transporte de Carga

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Un seguro de transporte de carga incluye; fluvial y lacustre asegurando buques y cargamentos en ríos y lagos. Y carga aérea; seguros a las aeronaves y a las mercancías transportadas.

La Póliza.

Los riesgos asegurables se contratan mediante una póliza de seguro en la cual el asegurador, por el pago de una prima determinada, se obliga a indemnizar al asegurado o beneficiario por las pérdidas o daños causados a los bienes durante y con ocasión del transporte normal, de acuerdo con las condiciones generales, particulares o especiales pactadas.

Tipos de Póliza existentes para asegurar tu mercancía:

Pregunta por las pólizas abiertas o automáticas, las cuales se otorgan a aquellos clientes que tienen un alto volumen de mercancías por transportar. Este tipo de póliza te ofrece ciertas ventajas tales como primas más favorables debido al volumen transportado y primas a pagar mensualmente entre otras.

Por otro existen los certificados individuales o póliza específica, y se enfoca a aquellos empresarios que tienen un bajo volumen de mercancías a transportar, o que sencillamente se ven en la necesidad de transportar mercancías de una forma muy esporádica.

Póliza de transporte de valores.

Pregunta por este tipo de póliza si alguna vez te ves en la necesidad de transportar dinero, joyas preciosas, certificados, obras de arte, títulos y otros valores.

Principios Básicos del Seguro de Transporte.

La indemnización constituye la característica fundamental propia de todos los seguros sobre las cosas y, por tanto, también del seguro de transporte. Los principios de indemnización están basados en que:

1. Nadie puede pretender indemnizaciones superiores al daño sufrido.

2. El seguro no puede constituir causa de lucro o beneficio para el asegurado.

3. La indemnización por el asegurador no debe colocarle en una situación más ventajosa que si el siniestro no hubiese ocurrido.

Coberturas del seguro de transporte de carga se dividen en:

a. Cobertura Mínima: Cubre el incendio, rayo, explosión o hechos tendientes a extinguir el fuego originado por tales causas;  caídas accidentales de bultos al mar o al río durante su navegación o durante las operaciones de cargue, descargue o transbordo; pérdidas o daños originados en accidente  que sufra el vehículo transportador o el vehículo asegurado cuando éste se movilice por sus propios medios.

b. Falta de Entrega: Cubre el  extravío y/o hurto simple o calificado, según definición legal de uno o más bultos completos (contenido y empaque), en que se halle dividido el despacho, de acuerdo con los documentos de transporte.

c. Avería Particular: Considera la rotura, contaminación, humedad, aplastamiento, manchas, abolladuras, óxido, contacto con aceite o grasas; derrames, mermas, evaporaciones o filtraciones por rotura de empaque, golpes y caídas de los bienes a tierra. Estos daños hacen referencia al contenido y no al empaque.

d. Saqueo: Se aplica en dos formas: a) cuando hay sustracción parcial o total del contenido de los bultos y  b) la sustracción de alguna parte integrante de los bienes asegurados, cuando no tengan empaque.

e. Otros Riesgos Asegurables: Guerra internacional, guerra civil, rebelión, insurrección, acto hostil de un poder beligerante o contra dicho poder; aprehensión proveniente de los anteriores riesgos, minas, torpedos, bombas u otros artefactos de guerra abandonados;  huelgas, suspensión de trabajos por cierre patronal, disturbios, motines, conmoción civil y terrorismo.

f. Riesgos No Asegurables: Decomiso, embargo y secuestro, retención;  vicio propio: combustión espontánea, mermas, evaporaciones o filtraciones; pérdidas o daños causados por roedores, comején, gorgojo, polillas u otras plagas; reacción o radiación nuclear; pérdidas por errores en el despacho y los daños por haberse despachado bienes en mal estado.

Cascos Marítimos

Son contratos emitidos para cubrir embarcaciones (principalmente de placer) dando protección tanto al casco en si, como también a los daños a terceros, ocasionados durante la ocurrencia de un siniestro de gastos médicos a tripulantes y pasajeros. Este seguro protege diversos activos como barcos, botes, navíos y yates. Se ampara su casco, así como la responsabilidad civil impuesta por la ley a favor de terceros, pasajeros y tripulantes.

Links de Interés:

Knot Pages

Mariner´s Guide

Aviación

Estas pólizas cubren las perdidas accidentales y daños que sufran las aeronaves, resultantes de cualquier de los riesgos cubiertos, incluyendo desaparición. Cubre los daños propios al casco, motores y equipos de la aeronave, la responsabilidad civil frente a terceros y a pasajeros, y los accidentes personales para la tripulación.

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